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1. Quienes pueden hacer uso del derecho de opción:

1.1. Los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado y/o del Poder Ejecutivo Nacional y organismos descentralizados, es decir todos los beneficiarios de las Obras Sociales que figuran en el listado provisto por la Superintendencia de Servicios de Salud, con excepción de las incluídas en
el inc. e) (Obras Sociales de Dirección).
Cabe aclarar que están excluídos del sistema de opción los trabajadores municipales (IOMA, OSBA, ex IMOS), como así también IOSE, la obras sociales de Universidades Nacionales (ej. DOSUBA), Poder Judicial, Congreso.

2. NO pueden hacer uso del derecho de opción:

2.1. Los que optaron hace menos de 1 año: Se toma como fecha de referencia la que figura en el formulario de opción y no la del comienzo de la cobertura por la Obra Social elegida.

2.2. Trabajadores con salario menor a $ 240.-

2.3. Los trabajadores que tengan extinguida su relación laboral: quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los tres (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660.

2.4. Los beneficiarios de Obra Social de Personal de Dirección.

2.5. Jubilados (PAMI).

3. Cuándo y cuántas veces se puede ejercer la Opción de Cambio:

El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, durante todo el año calendario. En este caso los tres primeros meses de cobertura le corresponden a la Obra Social de origen que le corresponde por actividad.

4. Lugar donde se realiza el trámite de Opción de Cambio:

El trámite se realiza en la sede o delegación autorizada de la Obra Social elegida.

Las agencias de Ciudad y Gran Buenos Aires son las siguientes:
· Tucuman 949 Cap. Fed. (Sede Central)
· Misiones 53 Cap. Fed. (Once)
· Caruhe 171 Cap. Fed. (Liniers)
· Alte. Brown 620 (Quilmes)
· Av. Cazón 1310 (Tigre)
· Paunero 1641 (San Miguel)
· Tucumán 591 (Pilar)
· Sarmiento 12 (Lomas de Zamora)
· San Martín 33 (Morón)

Todas las Agencias atienden de 9.30 a 17.30 Hs. de Lunes a Viernes.

Para el interior del país consulte en la Delegación mas cercana a su domicilio.

5. Quien puede realizar el trámite:

El beneficiario titular en forma personal, quien incorpora en la opción a su grupo familiar y otros que ya tenga como afiliados, de acuerdo a la Ley 23.660. En este momento se pueden completar también los formularios de afiliación de la Obra Social elegida.
Cabe aclarar que el trámite es personal, pero en el caso que el beneficiario tuviere su lugar de residencia a más de 100 km. de una boca habilitada de la Obra Social elegida, o estuviere imposibilitado de trasladarse, o por razones de discapacidad, podrá ejercitar su opción de cambio reclamando el formulario por correo a la Obra Social elegida o a la Superintendencia de Servicios de Salud y remitirlo por el mismo medio a dicha Obra Social.

6. Documentación a presentar:

- Documento único original (D.N.I., L.C., LE.) y fotocopia de las hojas Nº 1 y 2, y cambio de domicilio
- Fotocopia de último recibo de haberes

7. Cobertura a cargo de la Obra Social elegida:

La cobertura comienza a partir del 1º día del tercer mes, posterior a la presentación de la solicitud de opción de cambio, (ej. los afiliados que hayan efectuado la opción de cambio entre el 01 y el 30-06 tendrán cobertura a partir del 01-09).

Cabe aclarar que la opción podrá ser rechazada de acuerdo a los controles a efectuar por la S.S.S.

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