 1.
Quienes pueden hacer uso del derecho de opción:
1.1. Los trabajadores
en relación de dependencia
del ámbito privado y/o del Poder Ejecutivo
Nacional y organismos descentralizados, es decir
todos los beneficiarios de las Obras Sociales que
figuran en el listado provisto por la Superintendencia
de Servicios de Salud, con excepción de
las incluídas en
el inc. e) (Obras Sociales
de Dirección).
Cabe aclarar que están excluídos
del sistema de opción los trabajadores municipales
(IOMA, OSBA, ex IMOS), como así también
IOSE, la obras sociales de Universidades Nacionales
(ej. DOSUBA), Poder Judicial, Congreso.
2.
NO pueden hacer uso del derecho de opción:
2.1. Los que optaron hace menos de 1 año:
Se toma como fecha de referencia la que figura
en el formulario de opción y no la del
comienzo de la cobertura por la Obra Social elegida.
2.2. Trabajadores con salario menor a $ 240.-
2.3. Los trabajadores
que tengan extinguida su relación laboral: quedando su cobertura
a cargo de la Obra Social a la que se encontraban
afiliados durante los tres (3) meses previstos
en la Ley Nº 23.660.
2.4. Los beneficiarios
de Obra Social de Personal de Dirección.
2.5. Jubilados (PAMI).
3. Cuándo y cuántas veces se puede
ejercer la Opción de Cambio:
El trabajador puede
ejercer el derecho de opción
desde el momento mismo del inicio de la relación
laboral, durante todo el año calendario.
En este caso los tres primeros meses de cobertura
le corresponden a la Obra Social de origen que
le corresponde por actividad.
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