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De acuerdo a la Resolución S.S.S. Nº 195/98, “...las Obras Sociales además de la obligación legal de satisfacer el Programa Médico Obligatorio (PMO), pueden ofrecer a los beneficiarios planes complementarios para lo cual están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales (art. 16 Decreto 576/93 Anexo I).”

- Por lo tanto, en el momento de realizar el trámite de opción, el beneficiario que desee optar por un plan superador, deberá completar la Solicitud de Ingreso correspondientes a los Planes Superadores, que quedará supeditada a la evaluación de Auditoria Médica.

- Una vez autorizado el plan superador del Programa Médico Obligatorio (PMO), el optante deberá firmar un contrato con la Obra Social, donde se establezcan las obligaciones de las partes.

- La cuota adicional que corresponde al plan superador es determinada en función de la diferencia entre el aporte de Ley (8,1% o 7.65% del sueldo bruto) y la cuota correspondiente al plan elegido, que varía según la relación de parentesco del grupo familiar.

- Durante tres meses la cuota adicional que corresponde al plan superador va a estar determinada de acuerdo al sueldo calculado al momento de realizar la opción.

- Con posterioridad al alta del afiliado, aproximadamente a los noventa días de su ingreso a la Obra Social, recién podremos identificar el aporte real de acuerdo al CUIL, según información suministrada por la AFIP. Por lo tanto, en ese momento la cuota a facturar comienza a ser variable, de acuerdo a lo mencionado en el punto 2.

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