
De acuerdo a la Resolución
S.S.S. Nº 195/98, “...las Obras
Sociales además de la obligación legal
de satisfacer el Programa Médico Obligatorio
(PMO), pueden ofrecer a los beneficiarios planes
complementarios para lo cual están habilitadas
a recibir aportes y contribuciones adicionales (art.
16 Decreto 576/93 Anexo I).”
- Por lo tanto, en el momento
de realizar el trámite de opción,
el beneficiario que desee optar por un plan superador,
deberá completar la Solicitud de Ingreso
correspondientes a los Planes Superadores, que
quedará supeditada a la evaluación
de Auditoria Médica.
- Una vez autorizado el
plan superador del Programa Médico Obligatorio
(PMO), el optante deberá firmar un contrato
con la Obra Social, donde se establezcan las obligaciones
de las partes.
- La cuota adicional que
corresponde al plan superador es determinada en
función de la diferencia entre el aporte
de Ley (8,1% o 7.65% del sueldo bruto) y la cuota
correspondiente al plan elegido, que varía
según la relación de parentesco del
grupo familiar.
- Durante tres meses la
cuota adicional que corresponde al plan superador
va a estar determinada de acuerdo al sueldo calculado
al momento de realizar la opción.
- Con posterioridad al alta
del afiliado, aproximadamente a los noventa días
de su ingreso a la Obra Social, recién
podremos identificar el aporte real de acuerdo
al CUIL, según información suministrada
por la AFIP. Por lo tanto, en ese momento la cuota
a facturar comienza a ser variable, de acuerdo
a lo mencionado en el punto 2. |