Opción obra social

Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo al Decreto 504/98.

Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio

1. Quienes pueden hacer uso del derecho de opción:

  1. - Los trabajadores en relación de dependencia que aportan a una obra social sindical. Para poder realizar la opción debe tener por lo menos un año de aporte a la obra social de origen del ramo de su actividad. Esta situación no se contempla si el trabajador tiene una opción de obra social activa cuya vigencia es de por lo menos un año. Cabe señalar que están excluidos del sistema de opción los trabajadores que aportan a obras sociales provinciales (ej.: IOMA, IOSPE, etc.); como así también las obras sociales de universidades nacionales (ej.: DOSUBA), Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Federal.

  2. - Los monotributistas y el personal del servicio doméstico.

2. NO pueden hacer uso del derecho de opción:

  1. - Aquellos cuya opción de obra social tiene menos de un año de vigencia.

  2. - Los trabajadores que tienen menos de un año de aporte a la obra social de origen del ramo de su actividad.

  3. - Los jubilados / pensionados (PAMI y obra social provincial).

  4. - Los trabajadores que aportan a obras sociales provinciales (ej.: IOMA, IOSPE, etc.); como así también las obras sociales de universidades nacionales (ej.: DOSUBA), Poder Judicial, Congreso Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Federal.

  5. - Los beneficiarios de Obra Social de Personal de Dirección.

3. Cuándo y cuántas veces se puede ejercer la Opción de Cambio:

  1. El trabajador podrá ejercer el derecho de opción luego de aportar por un año a su obra social de origen del ramo de su actividad. Esta situación no se contempla si el trabajador tiene una opción de obra social activa cuya vigencia es de por lo menos un año. La opción de obra social puede realizarse una vez por año calendario.

4. Lugar donde se realiza el trámite de Opción de Cambio:

  1. El beneficiario Titular debe ingresar a la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud (https://www.argentina.gob.ar/sssalud) eligiendo el campo Opción de Cambio. Para realizar la opción el trabajador deberá tener clave fiscal del AFIP (código 3).

  2. 5. Vigencia de la obra social elegida:

    1. La vigencia de la obra social elegida comienza el 1° día del mes posterior a la fecha que realizó la opción.
    2. Dicha vigencia es informada al beneficiario por la SSSalud a las 48 hs. de haber realizado el trámite de opción de obra social.

Autoridad de aplicación del sistema de opción de cambio

La autoridad de aplicación del sistema de opción de cambio es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), quien da las normas, fiscaliza y garantiza el proceso.

Servicio al Usuario: Línea gratuita 0800 -222-SALUD (72583), de alcance nacional, de Lun-Vie de 9.00 a 19.00 hs.

Centro de Atención al Usuario: Diagonal Norte 530 PB. de Lun-Vie de 10.00 a 17.00 hs.

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